“Un ciudadano, en ejercicio de la acción popular, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, cuya vulneración atribuyó al
“Se presentó demanda para obtener la nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 44 del Acuerdo 012 de 25 de septiembre de 2008, «Por el cual se adopta el Código de Ética en la Universidad Popular del Cesar», expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, porque establece un impedimento que limita a los candidatos que aspiran a ser designados rectores
Se instauró demanda de nulidad de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012,“por medio del cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado”, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Para la Sala, la Resolución 919-2020, expedida por el ICETEX, “lo que busca es dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en el Decreto 662 de 2020 e incorporar al presupuesto de la entidad, específicamente, al Fondo Solidario para la Educación, los recursos susceptibles de pertenecer a ese fondo, con el fin de continuar con la ejecución del Plan de Auxilios Educativos creados por el Decreto 467 de 2020,
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de estado declaró ajustada al ordenamiento superior la Resolución 20201000010485-2020, expedida por la SSPD, “en relación con el examen formal y material realizado en este control inmediato de legalidad”.
El Consejo de Estado, aplicación de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 136 y 137 del Código General del Proceso, ordenó poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que representa a la que expidió el acto, para que, si es del caso, defienda la legalidad de quienes actuaron en representación de la Organización Electoral concretamente, en la etapa del escrutinio.
El acto demandado corresponde al Acuerdo 032 del 29 de octubre del año 2019 por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) eligió al señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como Director General, para el período 2020-2023. Para la Sala, no hubo falsedad o cómputo irregular de votos en los términos planteados
La Relatoría de la Corte Constitucional publicó la síntesis de las decisiones adoptadas por esta Corporación entre el 20 al 28 de mayo de 2021.
El acto objeto de control fue la resolución 000097-2020, expedida por Cormagdalena, por medio de la cual se suspendieron términos y se adoptaron medidas transitorias por
La Sala, a través del presente auto, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, acumuló ambos procesos para emitir una única sentencia.