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Consejo de Estado suspendió parcialmente un artículo del Código de Ética de la Universidad Popular del Cesar, que no permite inscribirse como candidato a rector a quienes sean contraparte del establecimiento educativo

Escrito por  Jun 02, 2021

“Se presentó demanda para obtener la nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 44 del Acuerdo 012 de 25 de septiembre de 2008, «Por el cual se adopta el Código de Ética en la Universidad Popular del Cesar», expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, porque establece un impedimento que limita a los candidatos que aspiran a ser designados rectores

o miembros de los Consejos Superior, Académico y de Facultad de esa Institución Universitaria, por el hecho de tener la condición de demandante y/o demandado, dentro de un proceso seguido contra o por esa Institución, en el que se debatan indemnizaciones económicas. Dicha limitación, en su criterio, desconoce el debido proceso de los aspirantes que tienen procesos judiciales cuya contraparte es la Universidad; el derecho a elegir y ser elegido; y los principios constitucionales de autonomía universitaria y separación de funciones de las ramas del poder público”.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 16:05