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Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de dos numerales de un Acuerdo proferido por el CSJ, en el que se reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado

Escrito por  Jun 01, 2021

Se instauró demanda de nulidad de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012,“por medio del cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado”, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo en mención. Para la Sala, “se advierte que, en caso que la persona tome la decisión de combinar modalidades de judicatura, se le atribuye injustificada y discriminatoriamente la carga de soportar el tiempo de 9 meses para el caso de la combinación de modalidades 6, 7 y 9 meses, y de 12 meses para el caso de la combinación de modalidades ad honorem y remunerada, lo que lo pone en una situación desventajosa e inequitativa frente a quienes no optan por mezclar modalidades de judicatura y que se encuentran en condiciones más favorables para la prestación del servicio”.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Junio 2021 10:31