La Sala decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo en mención. Para la Sala, “se advierte que, en caso que la persona tome la decisión de combinar modalidades de judicatura, se le atribuye injustificada y discriminatoriamente la carga de soportar el tiempo de 9 meses para el caso de la combinación de modalidades 6, 7 y 9 meses, y de 12 meses para el caso de la combinación de modalidades ad honorem y remunerada, lo que lo pone en una situación desventajosa e inequitativa frente a quienes no optan por mezclar modalidades de judicatura y que se encuentran en condiciones más favorables para la prestación del servicio”.