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La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión, por medio de la cual negó las súplicas de la

Equion Energía Limited presentó demanda contra la ANH, para que se declare la nulidad de la Resolución 444-2017, por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017. El Despacho concluyó que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, atendiendo a que: I) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; II) la parte demandante estimó la cuantía en una suma inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales 

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Aseo Internacional S.A. ESP, solicitó al Consejo de Estado se declare la nulidad de los actos administrativos de la CRA a través de los cuales se efectuó la liquidación de la contribución especial a cargo de esta empresa. Para la Sala, dada la carencia de personería jurídica de la CRA, su comparecencia en el presente proceso debe efectuarse a través de la MinVivienda, entidad a la cual se

En el caso concreto, la DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en el año 2010, de 6 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra. “Se encuentra que los contratos no corresponden a los de exploración y explotación de petróleo, porque si bien,

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El actor solicita que declare administrativamente y solidariamente responsable a MinAmbiente y a la CAR, por el daño antijurídico sufrido por el Actor con ocasión de los hechos, omisiones y operaciones administrativas relacionadas con la declaratoria, publicidad y registro de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas Van Der Hammen”

La administradora de pensiones Porvenir S.A. se había negado a reconocer y a pagar la pensión de invalidez con fundamento en que no cumplía con las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La Sala encuentra que el representado sí cumple con los requisitos para acceder a la pensión por invalidez prevista por el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003.

Se trata de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en la semana comprendida entre 12 al 19 de mayo de 2021; son doce (12) autos, una (1) sentencia de Constitucionalidad y una (1) sentencia de tutela. Los textos de las providencias contienen un link que lleva al texto de la respectiva sentencia.

La Corte tuteló “el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de ciertas organizaciones de víctimas, estas últimas objeto de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las representan,

La Sala sostuvo que “estos recursos se transfieren al patrimonio autónomo del fondo Francisco José de Caldas, pero aclaró que no pueden ser utilizados para financiar cualquier actividad de ciencia, tecnología e innovación, sino que solo pueden destinarse a los programas definidos en el respectivo contrato o convenio que se haya celebrado con la entidad pública o privada aportante”.

Norma acusada: Decreto 2109-2019- (art. 125, parcial): requisitos únicos del permiso o licencia ambiental. “La Sala Plena reconoció que la citada prohibición de exigir requisitos, información y datos adicionales en la fase de solicitud de aprobación de autorizaciones ambientales, aunque no despojaba a las CAR de sus competencias constitucionales y legales, sí restringía su autonomía funcional y limitaba el alcance del principio de rigor subsidiario, desarrollado por la jurisprudencia constitucional”.