Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Los ciudadanos adujeron que la norma acusada prevé un régimen especial de responsabilidad civil dirigido a las personas, periodistas y medios de comunicación que emiten información, el cual afecta los derechos a la libertad de expresión y el debido

Así se encuentra consignado en un reciente comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión. En la decisión se agrega que: “la Corte explicó que los “protocolos” a los cuales se refiere la norma acusada no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos “

La Corte Constitucional decidió declarar inexequible la expresión “el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018” contenida en el inciso segundo del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por desconocer los principios de consecutividad e identidad.

La Sala pone de presente, que el Decreto Legislativo 4334 de 2008 fue proferido para regular el procedimiento de intervención estatal. Esto, en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, que declaró la emergencia social con ocasión de la crisis económica que se presentó en ese momento. La providencia añade que el parágrafo tercero del artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, al “confrontar el control automático de los fallos de responsabilidad

La providencia destaca que “de acuerdo con la tesis que encierra ese precedente, junto a la regla general de los plazos de revisión de las declaraciones tributarias,

La Sala revocó la sentencia apelada porque se limitó a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y, en su lugar, declaró la nulidad total de las resoluciones expedidas

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala cita el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual previó “que la prestación de servicios de salud se hará a través de las Empresas Sociales del Estado y el artículo

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala destaca que “en el proceso de liquidación judicial, la Superintendencia de Sociedades designa un liquidador, que debe adelantar las gestiones de enajenación y,