uso de suelo, o mayores condiciones de aprovechamiento del mismo permitiendo una mayor área edificada”. La providencia cita el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, que establece que “las acciones urbanísticas son decisiones administrativas de las entidades distritales y municipales que se refieren al ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo y que genera mayor valor para el inmueble o aprovechamiento del suelo, las cuales deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la ley”.