El Consejo de Estado a través de esta providencia hace un repaso normativo, relativo al proceso administrativo de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. Cita y analiza la decisión adoptada en la sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, en el que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de algunos apartes de los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994,
“La Corte declaró que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso de un ciudadano, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor, hecho cometido por personas en averiguación”. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por sí
La Corte se inhibió de proferir decisión de fondo, respecto de la expresión “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda. “La Corte, al analizar la aptitud sustancial de la demanda, observó que en este caso el cargo por omisión legislativa relativa carecía de certeza
“Al analizar varias disposiciones del régimen de carrera administrativa de la DIAN, la Corte avaló la constitucionalidad de la prueba del polígrafo para los concursos de acceso y ascenso, por la especificidad de la función de esta entidad y bajo condiciones estrictas de aplicación, como la previa manifestación del consentimiento por el o la concursante y la plena garantía de los DDHH.
“La alta corte negó las pretensiones de una demanda que presentó el ICBF en ejercicio de la acción de tutela, pretendiendo no tener que asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos que, por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad que ahora es demandante y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga
El 21 de diciembre de 2014, un ciudadano fue impactado por un proyectil de goma cuando se encontraba en su casa, el cual fue disparado por miembros de la Policía Nacional adscritos al Esmad, en hechos ocurridos en Puerto Tejada, Cauca, lo cual le causó la pérdida total de su ojo izquierdo.
El Incora adjudicó el predio rural “San Roque”, ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar, a un ciudadano; luego éste, vendió el predio a la sociedad Jestar Ltda; los herederos de este ciudadano solicitaron revocar la Resolución y así lo realizó el Incoder. Al haberse puesto en entredicho la propiedad del predio, en cabeza de la sociedad demandante, ello dio lugar a que terceros invadieran
El Decreto 353 de 2000, mediante el cual se adoptó el plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, dispuso en su artículo 33, como suelo de protección el área de terreno denominada El Charco, también conocida como “El Oasis”. Posteriormente, dicha área fue incluida en el plan de ordenamiento territorial municipal como suelo de protección. “La Sala advierte que en el
Texto disponible de la demanda a través de la cual se busca la inconstitucionalidad del (art. 21, literal c). de la Ley 105-1993 y la Ley 787-2002 (art. 1, literal c), relacionados con la infraestructura de transporte, sus tasas, tarifas, peajes y el recaudo a cargo de entidades públicas y privadas. Esta demanda se encuentra en el sétmimo punto del Orden del día de la Corte,
Texto disponible de la demanda a través de la cual se busca la inconstitucionalidad del artículo 140 de la Ley 2008 DE 2019 (Ley de Apropiaciones), relacionada con Autorización de los puertos privados para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria. Esta demanda se encuentra en el cuarto punto del Orden del día de la Corte,