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Corte Constitucional “revocó sentencia de la CSJ que había considerado que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones, no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes

Escrito por  May 28, 2021

Con esta decisión la Corte reafirma “que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente

de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”. El texto de la providencia aún no está disponible; esta noticia está sustentada en el comunicado que sintetiza la decisión.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Mayo 2021 09:40