En otras palabras, para ejecutar las normas existentes, lo que no supuso una atribución de potestad legislativa, sino una propia del ejercicio de la función administrativa, de allí que no se comprometiera el principio de reserva de ley”.
Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de febrero 2021, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. “Consideró que no era posible inferir que el legislador hubiere facultado a la DIAN para incorporar nuevas obligaciones formales al ordenamiento jurídico, sino para aplicar las previstas en el marco legal y reglamentario.
En otras palabras, para ejecutar las normas existentes, lo que no supuso una atribución de potestad legislativa, sino una propia del ejercicio de la función administrativa, de allí que no se comprometiera el principio de reserva de ley”.