en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual, como lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional”. El artículo 77 (demandado) de la Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica), reza: “en todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de abogados titulados”, el cual fue declarado exequible.