En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.
El Ministerio de Ambiente precisó las competencias frente a la contaminación acústica generada por actividades económicas. Reafirma que las Autoridades Ambientales (como las CARs) son las encargadas de la evaluación, control y seguimiento de las normas de ruido, específicamente la Resolución 0627 de 2006. Además, se destaca que las administraciones municipales o distritales tienen la responsabilidad principal de atender el ruido proveniente de establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción, realizando mediciones y aplicando sanciones para salvaguardar la tranquilidad y el ambiente sano de la población. La reciente Ley 2450 de 2025 promueve la coordinación entre autoridades ambientales, de salud y policivas, sin alterar sus competencias autónomas, para una respuesta eficaz contra el ruido.
El caso se originó en una demanda mediante la cual la UAESP solicitó la nulidad de una cláusula del Contrato Interadministrativo suscrito en el 2012, con la EAAB. Este contrato, celebrado bajo la modalidad de contratación directa interadministrativa, tuvo como objeto la gestión y operación del servicio público de aseo en Bogotá, incluyendo actividades como recolección, barrido, limpieza, transporte y disposición de residuos. La controversia giró en torno a una estipulación que obligaba a la UAESP, al finalizar el contrato, a adquirir o arrendar la flota, equipos e instalaciones utilizados por la EAAB, siempre que no estuvieran totalmente depreciados. La entidad demandante alegó que dicha cláusula era ilegal por falta de competencia, objeto ilícito y eventual afectación del patrimonio público.