La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.
La decisión recayó sobre la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para el desarrollo del proyecto de hidrocarburos denominado Área de Perforación Exploratoria Magallanes, ubicado en Toledo (Norte de Santander). En su análisis, la Sala estableció que la ANLA omitió la consulta previa al basarse en certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder que indicaban que no había comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto . Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa verificación fue insuficiente, pues ignoró la realidad territorial y la cercanía del proyecto con el resguardo U’wa, así como la posible afectación a sus derechos colectivos. El fallo resaltó que, aunque no existiera traslape formal con territorios titulados, la proximidad del proyecto —a pocos cientos de metros del resguardo— y su impacto potencial sobre fuentes hídricas, espacios sagrados y prácticas culturales hacían obligatoria la consulta previa . En esa medida, la autoridad ambiental debió garantizar la participación efectiva de la comunidad antes de adoptar la decisión.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).
El Gobierno declaró una reserva temporal de 942.005,16 hectáreas en la Sierra Nevada de Santa Marta. Esta medida, vigente por dos años o hasta la definición de una figura permanente, busca salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural de la región. La decisión responde a un mandato constitucional de protección ambiental, fallos judiciales que exigen el ordenamiento territorial frente a la actividad minera, y la solicitud de los pueblos indígenas Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa. La resolución busca prevenir nuevos impactos sobre este ecosistema estratégico, reconocido como "Corazón del Mundo" y de vital importancia nacional e internacional, mientras se consolidan instrumentos definitivos de conservación.
Los Ministerios de Minas y Ambiente buscan reglamentar la economía circular en el sector minero, dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley 2250 de 2022. La propuesta persigue que residuos mineros como estériles y colas de metales preciosos, piedras y materiales de construcción sean aprovechados secundariamente por empresas o asociaciones especializadas, fomentando la reincorporación de minerales y generando valor agregado. El marco regulatorio establece permisos mineros y requisitos ambientales estrictos para este aprovechamiento, incluyendo la necesidad de análisis y remoción de mercurio antes del uso de cianuro. Además, la normativa detalla cómo se realizará la recuperación y restauración ambiental de zonas afectadas por explotaciones sin un responsable identificado. La resolución subraya el pago de regalías por el aprovechamiento secundario, impulsa la asistencia técnica, la investigación y la innovación, y excluye a los mineros de subsistencia, promoviendo un modelo de producción y consumo más eficiente y sostenible.