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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) analizó la armonización de la autonomía y competencias ambientales indígenas con el régimen general del Sistema Nacional Ambiental (SINA). El documento abordó si una resolución de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del Resguardo Indígena de Pitayó, que autoriza el uso hídrico para un proyecto piscícola, puede ser reconocida como soporte ambiental suficiente para un proyecto PIDAR. Este análisis, basado en el Decreto Ley 1094 de 2024, concluyó que las decisiones internas de las ATEA deben conciliarse con las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) bajo principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver conflictos de competencias.

El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.

 La UPME estableció procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en proyectos de generación que cumplen con obligaciones o trámites ambientales en Colombia. Busca garantizar la seguridad, confiabilidad y eficiencia del Sistema Interconectado Nacional, estableciendo un proceso riguroso de evaluación técnica y administrativa. Se incluyen plazos para radicación y validación de documentación, criterios eléctricos para conexión, así como la coordinación con operadores de red y transportadores. El marco legal aplicado asegura equidad y sostenibilidad, promoviendo la expansión responsable y confiable del sector eléctrico nacional.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Derecho Real Accesorio de Superficie, figura que permitirá desarrollar edificaciones y proyectos sobre áreas aprovechables de bienes públicos y fiscales bajo nuevas condiciones técnicas y urbanísticas. La propuesta exige que entidades superficiantes y terceros interesados presenten estudios técnicos que acrediten la viabilidad de los proyectos, incluyendo análisis sobre conexión a servicios públicos domiciliarios, evaluación de impactos urbanísticos y ambientales y la formulación de medidas de mitigación. El proyecto también ordena demostrar la articulación de las nuevas construcciones con la infraestructura pública existente, garantizar que no se afecte su uso y soportar técnicamente las condiciones geotécnicas y estructurales del área intervenida, como requisito previo para avanzar en licencias y estructuración del desarrollo.

El Ministerio de Ambiente ha propuesto adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para tramitar la licencia ambiental en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida responde a las disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución establece lineamientos específicos y complementarios para estos proyectos, excluyendo la obligación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y enfatizando la necesidad de incorporar información adicional pertinente. Además, regula la transición para proyectos en trámite y reafirma que la presentación del EIA no asegura la obtención de la licencia, quedando abierta la potestad de requerir información adicional para evaluación.