El proyecto de norma busca que las instalaciones dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos implementen un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) mandatorio. Esta iniciativa responde a los derechos constitucionales a un ambiente sano y a los compromisos adquiridos tras la adhesión del país a la OCDE, adoptando su recomendación sobre gestión ecológica de residuos. Las empresas y personas responsables deberán formular, mantener y reportar un SGA detallado, que incluye desde el compromiso ambiental hasta planes de cierre y mejora continua. Se establece un régimen de transición de hasta 24 meses para la adaptación una vez el Ministerio de Ambiente expida la metodología.
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró configurada la cosa juzgada frente a las pretensiones de nulidad dirigidas contra las resoluciones de la CAR que declararon el incumplimiento del contrato de consultoría, su terminación y la ocurrencia del siniestro, así como el acto que resolvió los recursos de reposición. La corporación verificó identidad de objeto, causa y partes respecto de un proceso anterior decidido en firme, en el que ya se había analizado la legalidad de dichos actos administrativos, lo que impedía un nuevo pronunciamiento.
La SDA declaró jurídicamente viable, aunque condicionado, el Proyecto de Acuerdo que busca establecer el sello "Bogotá Zoolidaria". Este reconocimiento tiene como fin promover la protección y el bienestar animal en el distrito capital, incentivando a personas jurídicas públicas, privadas y de economía mixta. La Oficina Jurídica de la SDA enfatiza la necesidad de un diagnóstico sobre la discontinuidad de reconocimientos anteriores, la articulación con la Resolución 280 de 2022 del IDPYBA para evitar duplicidades, y un análisis exhaustivo del impacto fiscal. Además, sugiere ajustes a los artículos sobre definiciones, principios y exclusiones para mejorar la claridad. La viabilidad definitiva del proyecto dependerá de la implementación de estas recomendaciones.
La Ley 2273 de 2022, que ratificó el Acuerdo de Escazú, impone a las entidades del sector minero-energético deberes vinculantes en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia. Según el Ministerio de Minas y Energía, estas autoridades deben garantizar transparencia activa, participación temprana y efectiva en proyectos con impacto ambiental, protección de defensores ambientales y coordinación interinstitucional, integrando estos principios en todas las fases de planeación, ejecución y cierre de proyectos.
El Ministerio de Ambiente hizo claridades a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que aspiran a integrar los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La consulta buscaba precisar la interpretación del "objeto u objetivo social principal" según el artículo 6 de la Resolución 862 de 2023, que habilita a las ESAL para participar en estos importantes espacios de decisión ambiental. La respuesta del Ministerio subrayó que el objeto social de una ESAL, para estos fines, no debe limitarse únicamente a las descripciones iniciales del certificado de existencia de la Cámara de Comercio. Inspirándose en el Código de Comercio y jurisprudencia del Consejo de Estado, se debe considerar como una unidad integral que incluye tanto las actividades principales como aquellas secundarias y complementarias directamente relacionadas con su misión. El concepto enfatiza que la "protección del ambiente y los recursos naturales renovables" abarca una amplia gama de acciones, desde la planificación y administración de recursos hasta la educación ambiental y el litigio estratégico, todas válidas para demostrar el cumplimiento del requisito.