Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 25 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Tras la divulgación inicial de un comunicado de prensa, ya se encuentra disponible el texto de la Resolución 38275 de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó medidas cautelares contra Ciudad Limpia Bogotá, Promoambiental Cali, Promoambiental Valle y Veolia Aseo Cali por presuntas conductas que podrían afectar la libre competencia en la prestación del servicio de aseo en Cali. La decisión, adoptada en una fase preliminar y sin implicar aún apertura formal de investigación, se sustentó en la existencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y en la necesidad de evitar que eventuales prácticas coordinadas distorsionen el mercado. La SIC ordenó informar a los usuarios sobre el paso a un esquema de libre competencia, abstenerse de utilizar la Unión Temporal SICO como mecanismo de coordinación y entregar a Emsirva información esencial, como el catastro de usuarios, los contratos y las bases operativas, para garantizar la libre elección y condiciones equitativas entre operadores.

La CRA explicó la aplicación del Factor Regional (FR) en el cálculo de tarifas, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024. Este decreto, del Ministerio de Ambiente, redefine el FR para la tasa retributiva por vertimientos. La CRA precisa que, hasta el 30 de junio de 2026, la recuperación de tasas retributivas se hará con la metodología actual (CMTal) aplicando un FR de uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, con la nueva metodología (CMICTal), el FR también será uno (1) de forma transitoria, hasta que la CRA expida un acto administrativo que defina las señales asociadas. Aunque el Ministerio de Ambiente fijará el FR, la CRA es la encargada de regular su reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia. Los prestadores deberán soportar los costos con documentos de cobro de la autoridad ambiental y reportar al SUI.

La CRA precisó que la estructura tarifaria del servicio de aseo debe ser específica por municipio, calculada en función del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) local. Esto implica considerar inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, según resoluciones como la CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.

El Gobierno estableció, mediante decreto, directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, reconocida como área de interés ecológico nacional, conforme a la Ley 99 de 1993. Busca garantizar la integridad ecológica de la región, impulsando la transición y resiliencia territorial frente al rápido deterioro ambiental causado por la urbanización desbordada, que ha provocado pérdida de biodiversidad, alteración del ciclo del agua y fragmentación de paisajes. Además, el decreto pretende fortalecer la adaptación climática, ordenar el territorio priorizando el recurso hídrico y promover la sostenibilidad de las actividades productivas, culturales y sociales. Estas directrices buscan armonizar la autonomía territorial de los municipios con la necesidad de una protección especial de este patrimonio nacional, reforzando las acciones de las autoridades para evitar daños irreparables y guiar la adaptación de la Sabana. DECRETO 545-2026 Descargar texto

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las autorizaciones para ejecutar obras y operar maquinaria de construcción en horarios restringidos son competencia de los alcaldes municipales y distritales, al tratarse de un asunto de policía administrativa y convivencia ciudadana, y no de control ambiental. El alto tribunal analizó un conflicto de competencias entre el DAGMA y la CVC derivado de una solicitud para extender horarios de construcción en Cali y precisó que la Ley 1801 de 2016 prohíbe de manera general las obras en horarios no permitidos, pero contempla permisos excepcionales cuya expedición corresponde a la autoridad de policía. Aunque la normativa ambiental regula el ruido y faculta a las autoridades ambientales para vigilar, prevenir y sancionar infracciones, la Sala aclaró que estas entidades no pueden otorgar permisos horarios, facultad que recae exclusivamente en los alcaldes, incluso cuando las obras se ejecuten en suelo de expansión urbana.