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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este es el texto del acto del DNP, Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud a través del cual se fijaron los lineamientos para crear, implementar y evaluar una política pública sobre la gestión de pasivos ambientales. Esta medida, basada en la Ley 2327 de 2023, que define y regula estos pasivos, sienta las bases para un diagnóstico y plan de acción. El proceso incluyó cuatro audiencias territoriales en 2024 (Yopal, Bucaramanga, Quibdó, Valledupar) para asegurar la participación ciudadana y la articulación con diversos ministerios y autoridades. El objetivo es fortalecer la institucionalidad, el conocimiento y la prevención.

 La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró jurídicamente viable el Proyecto de Acuerdo que busca reconocer el riesgo de desabastecimiento hídrico en Bogotá como asunto prioritario y establecer lineamientos para su adaptación y mitigación.

La CRA hizo precisiones sobre el modelo de costos y operación para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) y las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), sobre la base del proyecto de norma de nuevas tarifas. La relación operarios/supervisor se establece considerando riesgos operativos y la presencia de un supervisor por turno, siendo la gestión de seguridad y salud laboral responsabilidad de cada empresa. Se confirmó que el costo por tonelada en las ECA disminuye en municipios de mayor categoría por economías de escala. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) vigilará la remuneración de recicladores vía SUI, mientras los municipios depuran el censo. La provisión para protección social se vincula a la remuneración tarifaria, a la espera de reglamentación del Ministerio de Trabajo. El transporte de personal de sensibilización no tiene rubro específico, pero los costos logísticos y de dotación (EPP) están cubiertos por un 5% de gastos administrativos.

La CRA hizo precisiones sobre la construcción del Costo de Poda de Árboles (CP) y el efecto del factor de productividad. La entidad subraya que, aunque el CP se basa en costos reales progresivamente, el factor de productividad no altera estos valores históricos. En cambio, su aplicación incide directamente en el valor final reconocido en la tarifa para el suscriptor, con el fin de reflejar eficiencias esperadas en el sector. Este ajuste tarifario debe aplicarse desde la vigencia del factor, incluso si el promedio del CP aún no está consolidado, según lo dispuesto en la normativa vigente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisa esta aplicación.

La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores.