El Departamento Nacional de Planeación (DNP) precisa que las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ser de naturaleza pública, incluyendo entidades territoriales y esquemas asociativos territoriales designados por las instancias competentes según la asignación del SGR, conforme a la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020. La designación es responsabilidad de las respectivas entidades o instancias aprobadoras, como los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) para ciertas asignaciones. Las entidades designadas son responsables física, financiera y contractualmente de la ejecución en estricta sujeción al régimen legal vigente, sin que existan disposiciones especiales que modifiquen el régimen contractual aplicable. Asimismo, deben garantizar la adecuada ejecución, supervisión, suministro oportuno de información y contratación necesaria para los proyectos. La relación contractual es exclusiva entre las partes, basada en la autonomía presupuestal y la capacidad legal para contratar.
Básicamente, establece cómo las empresas que contratan con el sector defensa deben colaborar con la industria local para impulsar desarrollo, innovación y capacidades tecnológicas. Regula los contratos para adquisiciones militares sobre umbrales económicos específicos, e impulsa la cooperación público-privada mediante convenios marco y derivados, gestionados principalmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Define mecanismos para la transferencia de conocimiento y tecnología, acceso a información reservada, y crea comités para supervisar la efectividad de las compensaciones.
El Consejo de Estado negó demanda contra la norma de Colombia Compra que exige la firmeza de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para participar en procesos de selección porque consideró que la inscripción es un proceso administrativo que incluye varias etapas, entre ellas la impugnación, y sólo se entiende concluido cuando el acto adquiere firmeza tras superar estas fases. La exigencia de la firmeza garantiza la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones entre oferentes, y evita sorpresas que puedan generar ventajas o desventajas indebidas posteriores al cierre del proceso. Además, la función del RUP es ser plena prueba de los requisitos habilitantes, lo que sólo se cumple con una inscripción firme. Por ello, la Sala sostiene que no es posible aceptar que la inscripción sin firmeza sea suficiente, ya que ello desestabilizaría el registro y afectaría la transparencia y legalidad en las contrataciones públicas.
La Entidad explica que la cesión de un contrato estatal a favor de una persona cuyo domicilio no coincide con la limitación territorial establecida es procedente solo si no existen terceros en el territorio con el domicilio exigido que cumplan todos los requisitos habilitantes. La entidad estatal debe autorizar la cesión previa, asegurando el cumplimiento estricto de las condiciones del proceso, equilibrando transparencia y selección objetiva con la continuidad del contrato para satisfacer la necesidad pública. La imposibilidad de cumplir la condición territorial no debe paralizar la ejecución contractual, evaluándose con criterios de proporcionalidad y adecuación. Esto permite continuar con la cesión cuando la exigencia territorial sea insostenible, garantizando el interés público y el cumplimiento oportuno del contrato.
En el caso de proyectos como el fotovoltaico, la inversión debe respetar la normativa vigente, garantizando eficiencia, transparencia y cumplimiento constitucional, especialmente cuando se involucran fondos como el FENOGE. La CGR señala que los recursos provenientes de regalías se deben incorporar en los fondos señalados constitucionalmente o asignarse a las entidades correspondientes, quedando la distribución y administración bajo competencia legislativa. Por tanto, los entes territoriales pueden invertir recursos en proyectos que promuevan desarrollo, siempre bajo control fiscal posterior, asegurando la destinación adecuada y eficiente de los recursos públicos, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.