Colombia Compra responde que cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Estado actúan en desarrollo de su misión, que se rige por el derecho privado, deben realizar análisis del sector enmarcados en las normas del régimen privado, como lo establece la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, a pesar de su orientación contractual, deben mantener principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, propios de la función pública. Esto implica realizar estudios del sector que consideren las condiciones del mercado, la oferta y demanda, y las ventajas competitivas, asegurando que los procesos sean transparentes y objetivos. Además, deben dejar constancia en los documentos del proceso, y sus manuales de contratación deben contener los procedimientos, criterios de evaluación y aquellos aspectos necesarios para garantizar la protección del interés general y la competencia efectiva.
La CGR tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos vigentes, incluso si han sido proferidos por otras entidades públicas, siempre que estos actos puedan afectar el patrimonio público. La entidad puede ejercer control de legalidad en el marco de sus funciones de vigilancia y control fiscal. Un acto administrativo que no ha sido declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa puede aún causar daños patrimoniales al Estado si, por ejemplo, genera un gasto indebido o detrimento. Además, una decisión judicial que ordene no devolver pagos realizados, aun si esos pagos fueron reconocidos por una norma que posteriormente fue declarada nula, puede causar un daño al patrimonio público, en la medida en que implica la pérdida de recursos del Estado.
Según el análisis de Colombia Compra Eficiente, la modificación de contratos estatales es viable solo en forma excepcional y debe garantizar el interés público, sustentándose en causas reales, ciertas y legales. No obstante, está prohibido modificar el objeto del contrato, pues ello alteraría su esencia y equivaldría a celebrar un contrato nuevo. Las modificaciones deben cumplir límites temporales (vigencia del contrato), formales (documentación escrita y justificada) y materiales (no afectar condiciones sustanciales o dar ventaja a terceros). Cada entidad debe analizar la procedencia jurídica, técnica y financiera para realizar modificaciones válidas.
La CGR responde que es posible ejecutar obras públicas durante un proceso de responsabilidad fiscal en investigación, ya que dicho proceso se centra exclusivamente en hechos específicos relacionados con un posible detrimento patrimonial y no limita la ejecución de planes o proyectos alejados de la investigación. La Contraloría General de la República ejerce vigilancia y control fiscal sin coadministrar ni dirigir a las entidades públicas, preservando su autonomía administrativa. Así, la administración puede continuar con sus actividades, siempre que estas no interfieran con la investigación ni se conviertan en una coadministración prohibida constitucionalmente.
La SIC a través de concepto de abogacía de la competencia, analizó que el proyecto de Decreto que moderniza el régimen de zonas francas, incorporando a actores de la economía popular mediante flexibilización de requisitos y cuotas mínimas de empleo (5%) para estos actores, promoviendo inclusión productiva y formalización. La Entidad advierte que los tratos diferenciados y la prelación en contratación pueden generar distorsiones al afectar la competencia y la igualdad de condiciones con otros proveedores y trabajadores. También señala riesgos por la creación de zonas francas con requisitos más laxos que podrían afectar el mercado.