Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó que para que se configure el incumplimiento del contrato de interventoría se debe demostrar que la obligación establecida en el negocio jurídico fue incumplida total o parcialmente, o cumplida de manera defectuosa o tardíamente. Es esencial que la ejecución sea exigible según su naturaleza: inmediata, a plazo o condicional. Además, la interventoría tiene el deber de verificar y controlar la ejecución del contrato supervisado, no puede modificar los términos del contrato supervisado, pues su función es de medio y no garantiza el resultado. Debe alertar cualquier desviación y aprobar informes necesarios para el proyecto. La carga de la prueba para acreditar el incumplimiento recae en quien lo alega, quien debe demostrar la existencia y gravedad de la falla. Finalmente, el incumplimiento debe ser evaluado en cuanto a la oportunidad y calidad del cumplimiento del interventor, según lo pactado.

Los proponentes plurales sí pueden participar en varios procesos de contratación pública, pero deben registrarse individualmente en cada uno mediante el sistema SECOP II, creando una cuenta distinta para cada procedimiento, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y sus reglamentos. La participación en múltiples procesos no es una causal de rechazo, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades legales, sin afectar la objetividad del proceso. En cuanto a la acreditación de los supuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, estos deben acreditarse mediante documentos que demuestren la experiencia, capacidad organizacional o finanzas, otorgando prioridad a quienes acrediten ser emprendimientos de mujeres, y cumplen con los requisitos específicos para acceder a los criterios diferenciales y puntajes adicionales en las convocatorias públicas.

La Entidad explica que el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública se basa en la experiencia acreditada por el integrante del proponente plural que aporta al menos el 40% de dicha experiencia. La experiencia puede ser subsanada, salvo en lo que respecta a los requisitos minimos, incluido el porcentaje del 40%. Cuando la experiencia del miembro que aporta más del 40% se subsana, no se puede modificar el puntaje obtenido, ya que este está vinculado a la experiencia acreditada, no a la experiencia total del proponente. Por tanto, la experiencia del integrante que sirve como referente para el puntaje adicional no es susceptible de ser subsanada si afecta el porcentaje requerido para este beneficio

El Consejo de Estado establece que en los procesos de selección donde se utiliza el mecanismo de subasta inversa, el límite temporal para solicitar la subsanación de requisitos es "hasta el momento previo a la realización de la subasta". Esto implica que la entidad debe requerir a los proponentes las correcciones necesarias dentro de un plazo concreto antes de iniciar la subasta, otorgando un término razonable para subsanar, pero sin permitir aportes extemporáneos. En la subasta, las ofertas se dividen en fase habilitante y fase económica; para la puesta en marcha de la puja, solo se consideran habilitados los oferentes que cumplieron los requisitos habilitantes, que deben estar completos y verificados antes del inicio. No se trata de una mera facultad de los proponentes, sino de una carga que deben cumplir dentro del plazo otorgado, bajo pena de rechazo si no acatan la condición temporal preclusiva.

El Consejo de Estado enfatizó que los actos administrativos precontractuales en la contratación estatal, regulados inicialmente por la Ley 80 de 1993, se distinguen claramente de los actos posteriores al contrato. Tales actos, aunque previos, pueden tener efectos jurídicos relevantes, como el pliego de condiciones que integra el contrato. La Ley 446 de 1998 y la Ley 1437 de 2011 introdujeron cambios, permitiendo demandar actos precontractuales mediante acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, eliminando plazos estrictos y la exigencia de nulidad absoluta del contrato para impugnar actos previos. Los actos administrativos se clasifican en definitivos, que ponen fin a una actuación o deciden sobre el fondo, y de trámite, que impulsan procesos sin decidir sobre el fondo. La impugnación de actos precontractuales busca garantizar la legalidad antes del perfeccionamiento del contrato y evitar la frustración de procedimientos administrativos, protegiendo así el interés general y los principios de la contratación pública.