El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró que Axia Energía S.A.S. E.S.P. incumplió injustificadamente el contrato con Empresas Públicas de Medellín (EPM) para el suministro de energía y potencia entre 2021 y 2022. Axia no inició el suministro acordado a partir de enero de 2021, alegando fuerza mayor por variaciones en precios, argumento desestimado porque dichos eventos eran previsibles y no imposibilitaron el cumplimiento. Además, Axia no siguió el procedimiento contractual para notificar y tramitar la fuerza mayor. El tribunal rechazó excepciones de caducidad y prescripción planteadas por Axia y confirmó que la demanda de EPM fue oportuna. En consecuencia, condenó a Axia a pagar una cláusula penal equivalente a más de $12.362 millones como indemnización anticipada por los perjuicios causados, según lo pactado en el contrato.
Colombia Compra Eficiente confirma que sí es procedente celebrar convenios solidarios tripartitos, como entre gobernación, alcaldía y junta de acción comunal. No existe limitación en la normativa sobre el número de partes en estos convenios, dado que el Código Civil permite contratos con pluralidad de partes. Además, los convenios solidarios, regulados por diversos regímenes jurídicos, se basan en la autonomía de la voluntad, lo que permite que haya más de una entidad estatal u organismo de acción comunal en cada extremo del convenio. Esto siempre debe respetar los requisitos legales y el objeto del convenio.
La Contraloría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre la conformidad de la declaratoria de urgencia manifiesta conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Su control es un análisis de legalidad material que evalúa si los hechos y circunstancias que motivaron la declaratoria se ajustan a los requisitos legales, sin poder declarar la nulidad del acto o de los contratos derivados. Este control debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial o las Gerencias Departamentales, que examinan los actos administrativos, contratos y soportes. En caso de irregularidades, la Contraloría traslada las conclusiones a las autoridades competentes para que tomen medidas. La contratación derivada debe remitir los documentos para su revisión, garantizando la vigilancia y el control fiscal.
Colombia Compra Eficiente señala que los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben ser ejecutados por las entidades designadas según la Ley 2056 de 2020 y sujetarse obligatoriamente al Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), sin importar el régimen especial de las entidades ejecutoras. Esto garantiza transparencia, rigurosidad y seguimiento adecuado en la contratación y ejecución de proyectos, incluyendo la interventoría. La remisión expresa al EGCAP busca asegurar un manejo adecuado de recursos públicos y la correcta implementación de los proyectos, promoviendo seguridad jurídica y cumplimiento normativo durante todo el ciclo de inversión
La Entidad precisa que el artículo 6 del Acuerdo 262 de 2023 regula la estructura económica de los contratos para el aprovechamiento de predios baldíos, incluidos islas, islotes y cayos de la Nación. Estos contratos deben contemplar un valor económico a favor de la Agencia Nacional de Tierras, un porcentaje de utilidad en beneficio de las comunidades y la implementación de planes de conservación ambiental y apoyo social, salvo en casos de justificación gratuita. La Agencia tiene la potestad para definir condiciones contractuales que garanticen la protección ambiental, el desarrollo cultural y económico de las poblaciones locales, y debe reinvertir los recursos en actividades de preservación y concienciación social, promoviendo una administración eficiente y sostenible de estos territorios. Asimismo, los contratos incluyen medidas afirmativas para comunidades nativas, orientando así la gestión integral de los baldíos conforme a la ley.