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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación presentado por COMCEL contra el laudo arbitral del 5 de marzo de 2024 que resolvió controversias sobre el contrato de compartición con EMCALI. El Convocante cuestionó la falta de motivación y valoración probatoria del tribunal arbitral, que reconoció incumplimiento contractual de EMCALI y condenó el pago de una suma a favor de COMCEL. Sin embargo, el Alto Tribunal concluyó que el recurso extraordinario de anulación solo permite revisar errores “in procedendo”, no la valoración de pruebas ni interpretaciones hechas por los árbitros. Además, se confirmó competencia para conocer el recurso, dada la naturaleza pública de EMCALI. Por ello, el recurso careció de fundamento jurídico para anular el laudo.

La Entidad precisa que los Cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas cuentan con capacidad jurídica para contratar con el Estado. Según el Decreto 1088 de 1993, modificado por el Decreto 252 de 2020, estas asociaciones tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y se consideran entidades de derecho público de carácter especial. Además, la Ley 2160 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 reforzaron y regulan explícitamente su capacidad contractual, permitiendo la celebración de contratos y convenios directos con entidades estatales, conforme al Estatuto General de Contratación Pública.

La Contraloría General precisa que no es jurídicamente viable trasladar un hallazgo fiscal antes de que el informe que lo contiene haya sido aprobado, ya que ello vulnera el principio constitucional del debido proceso y el derecho de contradicción de la entidad auditada. El hallazgo solo queda firme cuando se discute y aprueba el informe correspondiente. La revisión eventual del informe, que puede realizarse antes o después de su liberación, no suspende ni aplaza los plazos para la aprobación ni el traslado del hallazgo, dado que estos deben cumplirse conforme al plan de trabajo de auditoría. El traslado se realiza mediante oficio firmado por los funcionarios competentes, con los soportes respectivos, garantizando así la legalidad y oportunidad en el control fiscal.

El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación presentado por la ANI contra el laudo arbitral emitido el 12 de mayo de 2025 en controversia con Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. El Ato Tribunal consideró que el laudo afectaba el equilibrio económico contractual y representaba un riesgo financiero para las entidades públicas, al permitir un alcance excesivo en la figura de restablecimiento del equilibrio contractual, lo cual podría generar una proliferación de laudos en contra de estas entidades y afectar negativamente sus finanzas públicas. Por ello, suspendió los efectos del laudo mientras se decide el recurso y negó la solicitud de audiencia pública, señalando que el expediente cuenta con información suficiente para la decisión de fondo.

De acuerdo con las consideraciones de la Entidad, un contrato estatal bajo la figura de "sin situación de fondos" se puede suscribir cuando la apropiación presupuestal no requiere desembolso directo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, ya sea porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos o porque la Tesorería gira directamente al proveedor sin que ingresen a la entidad contratante. Esta figura aplica, por ejemplo, en giros directos a prestadores de servicios del Sistema General de Participaciones o en casos de recursos recaudados directamente por la entidad (como la cuota de compensación militar). La viabilidad de aplicar esta figura depende del análisis del origen y naturaleza de la apropiación, y no exime del cumplimiento de los requisitos legales para contratar, así como de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal para respaldar los recursos.