Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República aclara que el término de caducidad para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, conforme al artículo 9 de la Ley 610 de 2000, comienza a contarse desde que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción o multa, es decir, cuando la sanción queda en firme. Esto es relevante porque distingue el hecho generador del daño, que puede ser la imposición de la sanción, del daño patrimonial propiamente dicho, que ocurre con el pago efectivo realizado por la entidad pública. La caducidad es un término legal de orden público y su cómputo no puede ser interpretado más allá de lo literal. Así, la acción fiscal caducará si no se profiere el auto de apertura del proceso en los cinco años siguientes a la ejecutoria del acto sancionatorio.

Este documento recopila sentencias de unificación del Consejo de Estado de Colombia correspondientes al período 2012 a 2025. Estas decisiones judiciales establecen criterios uniformes y obligatorios para la interpretación y aplicación del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando seguridad jurídica y coherencia en fallos sobre responsabilidad del Estado, indemnizaciones, competencias judiciales, y contratos públicos. La recopilación aborda temas esenciales como la competencia en segunda instancia, el papel del Ministerio Público, la responsabilidad estatal en casos de crímenes de lesa humanidad, y criterios para la liquidación de perjuicios, entre otros.

La Sala precisó que la competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento interpuesto contra el acto administrativo de adjudicación recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a dos razones principales. Primero, la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 152-2 del CPACA, lo que atribuye la competencia a los tribunales administrativos en primera instancia. Segundo, por el factor territorial, el acto de adjudicación fue expedido en Bogotá, lugar donde debe tramitarse inicialmente el proceso según el artículo 156-2 del CPACA. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y trámite. Además, se adecuó el trámite de la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la anulación del acto puede producir un restablecimiento automático de derechos para terceros afectados.

Corresponde a cada entidad estatal, con apoyo de asesores jurídicos y técnicos, realizar el análisis específico para determinar si la participación de una misma sociedad o accionista en más de una propuesta configura doble participación según el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, porque dicha evaluación debe fundamentarse en el principio de legalidad y en una interpretación estricta de las causales de rechazo. Las entidades no pueden incluir causales adicionales no previstas expresamente en el numeral, garantizando objetividad y apego a la normativa vigente. Además, la Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene competencia para definir criterios universales, por lo que la decisión y el análisis deben ser hechos por quienes tienen interés y responsabilidad directa en el proceso, resguardando la transparencia y legalidad contractual.

La reserva legal que protege los informes internos y documentos de trabajo generados por la CGR en el marco del control fiscal, incluyendo los seguimientos permanentes, implica que esta información es confidencial durante el proceso de investigación y análisis, incluso para el sujeto de control. Esta protección se mantiene hasta la publicación del informe final de auditoría, momento en el cual, la información pasa a ser pública salvo excepciones relacionadas con datos sensibles como la intimidad, finanzas, seguridad y defensa nacional. El levantamiento de la reserva se produce a partir de la liberación oficial del informe final, salvo en casos donde se justifique mantener la confidencialidad, como en datos protegidos por la Constitución y la ley, y en situaciones de alertas tempranas bajo el Sistema de Alertas del Control Interno (SACI), que funcionan como excepciones a la reserva general.