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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El análisis del DNP aclara que las entidades designadas ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al régimen de contratación aplicable según su naturaleza jurídica, sea el Estatuto General de Contratación Pública o un régimen contractual excepcional propio, como el de universidades públicas o empresas sociales del Estado. La normativa del SGR se interpreta armónicamente con el Estatuto de Contratación Pública y demás disposiciones aplicables, sin modificar o sustituir regímenes contractuales. Así, la ejecución debe realizarse con estricta sujeción al régimen legal vigente, incluyendo principios de función administrativa y gestión fiscal, y respetando inhabilidades e incompatibilidades. La publicación de los procesos de contratación se hará en el sistema correspondiente según la naturaleza del ejecutor. 

Se trata del texto de la providencia a través de la cual la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “todas” y “organismos autónomos” del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, para preservar la autonomía constitucional de las entidades estatales. Primero, interpretó que la obligatoriedad de acogerse a los acuerdos marco de precios debe limitarse solo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excluyendo a aquellas con regímenes especiales o autonomía plena. Segundo, estableció que el reglamento que determine esa obligatoriedad debe respetar los límites constitucionales de autonomía funcional, administrativa y presupuestal de dichas entidades, sin interferir indebidamente en sus funciones esenciales y competencias propias. Así, la Corte garantizó un equilibrio que permite la eficiencia en contratación sin vulnerar la separación de poderes ni la independencia de las ramas y órganos involucrados.

El alcance para una empresa de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica es Empresa Industrial y Comercial del Estado está regulado en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Estas empresas están exceptuadas de implementar documentos tipo y del régimen de contratación pública (EGCAP) únicamente en la contratación asociada a su giro ordinario. Sin embargo, cuando contraten objetos fuera de su giro ordinario en contratos o convenios con entidades sometidas al EGCAP, deberán aplicar las normas generales del régimen. Esta interpretación restrictiva busca respetar el espíritu legal, limitando las excepciones a lo expresamente previsto, según la jurisprudencia y doctrina aplicables.

El Ente de Control precisa que un proceso de responsabilidad fiscal puede archivarse anticipadamente, aunque ya exista auto de imputación, siempre que concurran causales justificadas. El artículo 16 de la Ley 610 de 2000 permite ordenar el archivo en cualquier etapa del proceso cuando se demuestre que el hecho no existió, no causó daño patrimonial, no implica gestión fiscal, haya prescrito o caducado la acción, exista causal eximente o se haya reparado totalmente el daño investigado. Esta decisión debe ser revisada por el superior jerárquico conforme al artículo 18 de la misma ley, garantizando la defensa del interés público y principios de eficacia. Por tanto, no es obligatorio agotar todas las etapas hasta el fallo si se cumplen estas condiciones.

La entidad explica que la Región Metropolitana de Bogotá, según el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. Mediante ella, las entidades territoriales que la integran ejercen conjuntamente sus competencias conforme a principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, manteniendo su autonomía territorial y sin incorporarse al Distrito Capital.