El proyecto de decreto del DNP tiene como objetivo principal promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en la contratación pública, flexibilizando los requisitos habilitantes para facilitar su participación y consolidar la igualdad material. Establece una cuota de inclusión en contratos de prestación de servicios bajo modalidad de contratación directa y crea un sistema de preferencias para emprendimientos y empresas lideradas por personas con discapacidad. Busca subsanar vacíos normativos, fortalecer incentivos y garantizar el cumplimiento de leyes como la 1618 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, promoviendo mecanismos afirmativos efectivos que aseguren su participación real y efectiva en el empleo público.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo mediante el cual Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. adjudicó contratos para la formulación y actualización del plan maestro de acueducto y alcantarillado en varios municipios, porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto ni demostró la violación de los criterios de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y en el pliego de condiciones. La Sala señaló que las directrices de la Agencia Nacional de Contratación no son obligatorias, sino orientativas, y explicó que los argumentos presentados en apelación que no fueron planteados en la demanda inicial no podían ser evaluados para respetar el debido proceso. Además, el proceso contó con oportunidades para formular observaciones, las cuales no fueron aprovechadas por la demandante, y el método de interpretación aplicado fue sistemático, armonizando la norma con el Estatuto General de Contratación Pública. Por ello, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Entidad precisó que cuando una Empresa de Servicios Públicos S.A. E.S.P. es designada como Entidad Ejecutora por el municipio para un proyecto de reposición del sistema de acueducto y alcantarillado financiado con recursos del SGR y SGP, puede subcontratar la ejecución del proyecto siempre que cuente con la capacidad técnica y legal para ello. Sin embargo, debe cumplir con la normativa del régimen contractual y realizar las gestiones necesarias de acuerdo con las disposiciones aplicables. En cuanto al inicio del proceso contractual, la Entidad hace un amplio análisis.
La Entidad señala que el Gerente Departamental puede asignar a los sustanciadores la función de proyectar oficios, citaciones y comunicaciones derivadas de actuaciones procesales, siempre que dicha asignación respete las funciones propias de cada cargo conforme al Manual Específico de Funciones y la Resolución Organizacional vigente. Esta estrategia debe garantizar la eficiencia en las notificaciones, sin desnaturalizar las funciones, y preservar el principio del debido proceso y publicidad. En cuanto a la custodia de los expedientes físicos y digitales, corresponde a los funcionarios de la Secretaría Común, quienes manejan el canal oficial de comunicación, asegurando la adecuada conservación y acceso, estableciendo mecanismos de coordinación eficaz entre sustanciadores y Secretaría para el manejo oportuno de la información.
El Consejo de Estado analizó la figura de la transacción conforme al Código Civil, destacando sus elementos esenciales: la voluntad bilateral de resolver una controversia actual o prevenir una futura, mediante concesiones recíprocas. Se subrayó que la transacción es un contrato que extingue obligaciones al ajustar voluntades y evitar litigios, operando como modo de extinción independiente de otros previstos en la ley. Esta figura implica que las partes renuncian a reclamar lo controvertido, logrando seguridad jurídica y celeridad en la solución de conflictos. Además, el Consejo precisó que la transacción no genera nuevas obligaciones, sino que extingue las anteriores derivadas de la controversia objeto del acuerdo.