El Consejo de Estado anuló el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico (Barranquilla) que libró parcialmente mandamiento de pago en favor del Consorcio Riego Agrosur, por falta de competencia funcional del magistrado ponente. Según la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, la providencia para librar mandamiento de pago es competencia exclusiva de la Sala del Tribunal, no del ponente. El magistrado sustanciador emitió esta decisión de forma parcial y sin el debido quórum, configurando un vicio de nulidad improrrogable por falta de competencia funcional. Por ello, el Consejo anuló todo lo actuado desde ese proveído y remitió el expediente al tribunal para un nuevo análisis y decisión conforme a la competencia judicial establecida. Esto asegura el respeto a la estructura procesal y garantías del debido proceso en el cumplimiento del contrato con el Incoder (hoy ADR)
El Consejo de Estado anuló parcialmente la modificación que la DIAN hizo a la declaración de renta de 2008 de Proyectos de Infraestructura S.A. (PISA). La decisión se basó en que, aunque se comprobó la ejecución del contrato de trituración y transporte de material pétreo, la cifra de inversión declarada era mayor a la real. Por ello, se reconoció parcialmente la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, fijando un impuesto ajustado según esta cantidad comprobada. La Sala reitera que procede dicha deducción sobre obras de infraestructura vial porque, en los contratos de concesión, las inversiones que hace el concesionario ingresan a su patrimonio como activos fijos durante la vigencia del contrato y deben ser amortizadas conforme a la ley, validando así su consideración fiscal. Esta resolución establece límites claros para el reconocimiento de deducciones basadas en inversiones efectivamente demostradas, garantizando la legalidad tributaria y el principio de favorabilidad para el contribuyente.
La CGR señala que no es procedente continuar con procesos de jurisdicción coactiva contra personas jurídicas liquidadas cuando no se identifican bienes a su nombre, pues la liquidación implica la extinción de la persona jurídica y la inexistencia de patrimonio para responder. En tales casos, la acción coactiva carece de objeto. Además, la normativa no establece un término específico para archivar o suspender definitivamente el proceso, pero la ausencia de bienes y la extinción legal de la entidad justifican la finalización del trámite para evitar actos inútiles. Por ello, se recomienda archivar o suspender definitivamente el proceso de cobro en estas circunstancias para garantizar eficiencia y seguridad jurídica.
El Consejo de Estado liquidó judicialmente el Contrato de Interventoría celebrado entre el Consorcio Infraestructura Usme y el Fondo de Desarrollo Local al concluir que la modalidad de remuneración pactada era un precio fijo, independiente del porcentaje de avance de la obra supervisada. La entidad demandada pretendía condicionar el pago al interventor al avance físico de la obra, lo cual fue rechazado por afectar el equilibrio y la buena fe contractual característicos de los contratos conmutativos. Se analizó que el contrato de interventoría es autónomo y no debe asumir riesgos ajenos a su función, por lo que la remuneración debe cubrir los costos y obligaciones del interventor, independientemente del desarrollo del contrato de obra. La Sala también destacó que la matriz de riesgos no contempló vinculación de la remuneración con el avance, y que el pago se debía hacer conforme a lo pactado, garantizando la proporcionalidad y el equilibrio entre prestaciones y derechos.
La Directiva Presidencial busca fortalecer las compras públicas de tecnología e innovación, promoviendo su integración en la gestión pública para mejorar los servicios y responder a necesidades sociales. Establece un marco normativo que permite a las entidades adquirir soluciones tecnológicas innovadoras, incluso aquellas que aún no existen en el mercado, mediante procesos especializados y racionalizados.