El Consejo de Estado liquidó judicialmente el Contrato de Interventoría celebrado entre el Consorcio Infraestructura Usme y el Fondo de Desarrollo Local al concluir que la modalidad de remuneración pactada era un precio fijo, independiente del porcentaje de avance de la obra supervisada. La entidad demandada pretendía condicionar el pago al interventor al avance físico de la obra, lo cual fue rechazado por afectar el equilibrio y la buena fe contractual característicos de los contratos conmutativos. Se analizó que el contrato de interventoría es autónomo y no debe asumir riesgos ajenos a su función, por lo que la remuneración debe cubrir los costos y obligaciones del interventor, independientemente del desarrollo del contrato de obra. La Sala también destacó que la matriz de riesgos no contempló vinculación de la remuneración con el avance, y que el pago se debía hacer conforme a lo pactado, garantizando la proporcionalidad y el equilibrio entre prestaciones y derechos.