Los comentarios de Ecopetrol sobre la Guía para Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación destacan que, como sociedad de economía mixta regida por derecho privado, sus actos y contratos están sujetos a este régimen, no al Estatuto General de Contratación Pública. Bajo esta autonomía contractual, Ecopetrol solicita pactar cláusulas como multas penales o terminación anticipada, siempre respetando normas imperativas, buenas costumbres y buena fe, sin que dichas cláusulas sean consideradas exorbitantes. La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda esta autonomía y facultades contractuales. Se recomienda que la Guía precise que entidades bajo régimen privado pueden establecer y hacer efectivas dichas cláusulas conforme a lo pactado, distinguiéndolas de las normas aplicables a entidades públicas tradicionales.
El traslado de un expediente dentro de la CGR por cambio de competencia debe realizarse mediante la expedición de un auto administrativo motivado, no a través de un oficio. Esto es porque el auto es un acto administrativo que produce efectos jurídicos y garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al comunicar y notificar formalmente la decisión que determina el funcionario competente para conocer el proceso. Posteriormente, con base en dicho auto, se libran los oficios que materializan la orden ejecutiva de traslado del expediente a la dependencia correspondiente. Así se asegura el cumplimiento del principio de legalidad y la adecuada motivación del acto administrativo.
El Consejo de Estado señaló que la actividad contractual del Estado se desarrolla principalmente mediante contratos y convenios. Los contratos estatales implican acuerdos con intereses contrapuestos entre la administración y el contratista, orientados a cumplir cometidos públicos con contraprestación económica, sujetándose principalmente al régimen general de contratación pública. Por el contrario, los convenios buscan promover objetivos comunes entre las partes sin contraprestación, caracterizándose por su naturaleza colaborativa y sometiéndose a reglas específicas de autonomía de la voluntad. En particular, los convenios para actividades de ciencia y tecnología se rigen por un régimen especial basado en el derecho privado, conforme a normas como el Decreto Ley 393 de 1991 y la Ley 29 de 1990, que excluyen la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública, privilegiando la cooperación y la gestión compartida en el fomento científico y tecnológico.
La CGR precisó que un funcionario del Grupo de Participación Ciudadana de una Gerencia Departamental Colegiada de la CGR no puede declarar la caducidad de la acción fiscal al estudiar un derecho de petición. La caducidad es una figura procesal que debe ser declarada en contexto judicial o administrativo mediante un acto administrativo formal, no por un funcionario en fase inicial de atención. La evaluación inicial de derechos de petición debe realizarse considerando las competencias asignadas por la ley y los procedimientos establecidos. La declaración de caducidad requiere un pronunciamiento específico y oficioso del juez o autoridad competente en el proceso, no puede ser producto de una simple evaluación preliminar por parte del Grupo de Participación Ciudadana.
El Gobierno asumió la operación pública del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón en Cali, tras 25 años de concesión a Aerocali S.A. La Aeronáutica Civil lidera esta nueva etapa con un equipo de 122 funcionarios especializados, incluyendo controladores aéreos y bomberos aeronáuticos, bajo la estrategia “Operación Espejo” para mitigar riesgos y asegurar la operación. Paralelamente, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) avanzan en la estructuración de una nueva concesión que será adjudicada próximamente de manera transparente. Además, más de 160 contratos comerciales y comodatos con el Estado continúan vigentes para mantener la estabilidad y eficiencia operacional del aeropuerto.