El Consejo de Estado anuló parcialmente la modificación que la DIAN hizo a la declaración de renta de 2008 de Proyectos de Infraestructura S.A. (PISA). La decisión se basó en que, aunque se comprobó la ejecución del contrato de trituración y transporte de material pétreo, la cifra de inversión declarada era mayor a la real. Por ello, se reconoció parcialmente la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, fijando un impuesto ajustado según esta cantidad comprobada. La Sala reitera que procede dicha deducción sobre obras de infraestructura vial porque, en los contratos de concesión, las inversiones que hace el concesionario ingresan a su patrimonio como activos fijos durante la vigencia del contrato y deben ser amortizadas conforme a la ley, validando así su consideración fiscal. Esta resolución establece límites claros para el reconocimiento de deducciones basadas en inversiones efectivamente demostradas, garantizando la legalidad tributaria y el principio de favorabilidad para el contribuyente.