El análisis del DNP aclara que las entidades designadas ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al régimen de contratación aplicable según su naturaleza jurídica, sea el Estatuto General de Contratación Pública o un régimen contractual excepcional propio, como el de universidades públicas o empresas sociales del Estado. La normativa del SGR se interpreta armónicamente con el Estatuto de Contratación Pública y demás disposiciones aplicables, sin modificar o sustituir regímenes contractuales. Así, la ejecución debe realizarse con estricta sujeción al régimen legal vigente, incluyendo principios de función administrativa y gestión fiscal, y respetando inhabilidades e incompatibilidades. La publicación de los procesos de contratación se hará en el sistema correspondiente según la naturaleza del ejecutor.