Según el análisis de Colombia Compra Eficiente, la modificación de contratos estatales es viable solo en forma excepcional y debe garantizar el interés público, sustentándose en causas reales, ciertas y legales. No obstante, está prohibido modificar el objeto del contrato, pues ello alteraría su esencia y equivaldría a celebrar un contrato nuevo. Las modificaciones deben cumplir límites temporales (vigencia del contrato), formales (documentación escrita y justificada) y materiales (no afectar condiciones sustanciales o dar ventaja a terceros). Cada entidad debe analizar la procedencia jurídica, técnica y financiera para realizar modificaciones válidas.