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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente aclaró que, aunque la Guía de creación de proponentes plurales en SECOP II establece como obligatorio anexar el acta o promesa de constitución firmada para validar un consorcio o unión temporal, no contar con dicho documento al momento de crear el proponente no debe interpretarse automáticamente como rechazo de la oferta o como propuesta no presentada. La entidad destaca la importancia de aplicar las normas de subsanabilidad, permitiendo que los proponentes corrijan o aclaren la documentación requerida dentro de los términos legales, evitando así afectar injustamente la evaluación o participación en los procesos de contratación pública. Además, recuerda que los proponentes plurales deben registrar correctamente su documentación en el SECOP para garantizar su participación legítima y adecuada en la contratación estatal.

La Contraloría General de la República respondió a la consulta sobre los plazos para que las entidades territoriales emitan la decisión administrativa respecto a la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, conforme al artículo 5 de la Ley 2020 de 2020. Señaló que esta decisión debe estar sustentada en conceptos jurídicos, técnicos y financieros y estar condicionada a la disponibilidad de recursos dentro del marco fiscal de mediano plazo. Además, la Ley 1755 de 2015 establece que las entidades deben resolver las peticiones en un plazo de 30 días. El incumplimiento de estos tiempos puede afectar la adecuada gestión de los recursos públicos y prolongar el estado de abandono de las obras, generando riesgos para la comunidad y desvío en el presupuesto. La Contraloría reitera la importancia de cumplir con estos requisitos para garantizar la legalidad y eficiencia en la administración pública.

La demanda fue interpuesta por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) contra los laudos arbitrales emitidos en el proceso entre el Consorcio CCC Ituango y EPM, relacionados con el proyecto hidroeléctrico Ituango. EPM solicitó la anulación del laudo parcial del 19 de mayo de 2023, el laudo final del 10 de diciembre de 2024 y la providencia del 19 de febrero de 2025 que resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición del laudo final, invocando causales de nulidad de la Ley 1563 de 2012, como exceso y falta de competencia, y violación del procedimiento arbitral.

Colombia Compra Eficiente aclaró que la garantía de cumplimiento en contratos de obra pública debe amparar la estabilidad y calidad de toda la obra, sin dividir la suficiencia por actividades específicas. Esta garantía cubre riesgos como defectos o fallas detectadas incluso después de la entrega. Su vigencia debe ser mínimo cinco años desde la recepción satisfactoria de la obra, aunque puede ser inferior con justificación técnica experta debidamente registrada. En contratos con plazo superior a cinco años, es posible pactar garantías independientes por etapas, ajustando su vigencia y monto según las obligaciones de cada fase. Así se garantiza la cobertura integral y continua de los riesgos contractuales, evitando divisiones arbitrarias que afecten la protección del Estado.

La Contraloría General de la República aclaró que los recursos de las empresas de servicios públicos mixtas, definidas según la Ley 142 de 1994, no son en su totalidad recursos públicos, sino solo aquellos aportes, actos y contratos relacionados con la gestión estatal como accionista, sujeto a vigilancia fiscal. El control fiscal se ejerce sobre los fondos públicos recibidos y la documentación que los respalde, en línea con la función constitucional de la Contraloría. Además, estas empresas pueden financiar proyectos de infraestructura para comunidades energéticas legalmente constituidas, siempre que dicha financiación no comprometa su responsabilidad fiscal, garantizando así la adecuada administración y transparencia de los recursos públicos involucrados.