Colombia Compra Eficiente aclara que declarar desierto un proceso de selección es un acto administrativo definitivo que pone fin al procedimiento cuando no es posible realizar una escogencia objetiva, sea por ausencia de oferentes o porque las propuestas no cumplen los requisitos. En caso de reapertura del proceso tras una declaratoria desierta, si se presentan solicitudes para limitar la convocatoria a mipymes, la entidad debe verificar que se cumplan los requisitos legales según el Decreto 1860 de 2021, sin que exista una excepción por la declaratoria previa. La entidad evaluará caso a caso, promoviendo transparencia y economía en la contratación pública, pero no existe un criterio universal para evitar nuevas limitaciones basadas en procedimientos anteriores declarados desiertos. Así, aunque la limitación a mipymes favorece su participación, no paraliza a la Administración si se ajusta a la normatividad vigente.
La Contraloría General de la República aclaró que no es indispensable la liquidación de un contrato de suministro para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal cuando se evidencia un daño patrimonial durante la ejecución del contrato. Cada pago realizado puede constituir un hecho constitutivo de daño patrimonial, por lo cual la vigilancia y el control fiscal pueden ejercerse aún antes de la liquidación. La norma solo requiere la existencia de daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles responsables para abrir el proceso, sin necesidad de esperar la culminación o liquidación del contrato, garantizando así la protección efectiva de los recursos públicos durante toda la ejecución contractual.
El Consejo de Estado analizó la liquidación unilateral practicada por Ecopetrol en un contrato de mantenimiento de la red de fibra óptica suscrito con la compañía Proyectos de Ingeniería S.A. (PROING S.A.). La Sala concluyó que, aunque la entidad la efectuó en ejercicio de una facultad contractual, dicho documento no constituye un acto administrativo, pues Ecopetrol, sujeta al derecho privado, carece de habilitación legal para expedirlo con esa naturaleza. No obstante, la existencia de la liquidación sí activa la regla especial de caducidad, que debe contarse desde el día siguiente a su expedición. Al verificar que la demanda fue presentada en término, la Sala revocó la sentencia anticipada que había declarado la caducidad y ordenó devolver el expediente al Tribunal del Meta para continuar el proceso, sin condenar en costas.
El Consejo de Estado precisó que, para la procedencia de títulos ejecutivos en procesos de cobro coactivo, sean simples o complejos, es indispensable que estos sean claros, expresos y exigibles, reflejando un débito cierto y determinado. Además, los documentos que constituyan dichos títulos deben aportarse en original o copia auténtica. En el caso concreto, Emcali demandó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. por el pago de $2.131’866.603 por el uso remunerado de infraestructura aérea y subterránea, junto con intereses moratorios. La controversia se centró en si los documentos allegados, incluidos contratos, actas y facturas, cumplían con los requisitos legales y contractuales para constituir título ejecutivo y ser exigibles judicialmente. La Sala confirmó que no se cumplió con esos parámetros, negando el mandamiento de pago.
El Consejo de Estado analizó la liquidación contractual entre el Fondo Adaptación y Constructora Douquem, confirmando que el contratista debía asumir el pago de $474 millones por la mayor permanencia del Interventor de Obra, conforme al otrosí del contrato. La Sala determinó que esta obligación surgía de acuerdos claros entre las partes, basados en condiciones económicas pactadas entre el Fondo y el Interventor, y no en reembolsos basados en la información contable del interventor. Además, se concluyó que la negativa del Fondo a firmar el acta de liquidación respondió a una diferencia legítima y no a mala fe. En consecuencia, se confirmó parcialmente la pretensión del Fondo y se negaron las reclamaciones del contratista en reconvención, reiterando que la obligación de Constructora Douquem estaba limitada a los costos efectivamente acordados y causados por su mayor responsabilidad en la prórroga del plazo contractual.