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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República aclaró que, frente a la falta de devolución de bienes muebles por un servidor público fallecido, la entidad debe implementar procedimientos internos para recuperar o resarcir el valor de esos bienes, amparados generalmente por pólizas de seguro o fondos especiales. No es procedente descontar directamente el valor de las prestaciones sociales a los beneficiarios, ya que la responsabilidad penal en estos casos es personal y no puede trasladarse a terceros. Si existen remanentes no cubiertos por seguros, la entidad puede adelantar procesos para recuperar esos montos. La Contraloría no asesora en gestión administrativa ni entra en procesos internos, limitándose a ejercer vigilancia fiscal y emitir orientaciones generales sobre responsabilidad fiscal y gestión patrimonial pública.

El Consejo de Estado señala que la liquidación del contrato estatal es un acto administrativo esencial que no solo cierra la relación contractual, sino que materializa principios de buena fe, seguridad jurídica y responsabilidad en el manejo de recursos públicos. Requieren liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y los que expresamente la requieran. Su objeto es definir prestaciones, obligaciones y derechos, hacer un balance de cuentas y resolver reclamaciones para otorgar paz y salvo. La finalidad jurídica y económica es establecer un cierre integral y definitivo de la relación negocial, garantizando derechos, seguridad y disminuyendo litigiosidad, mediante acuerdos, decisiones administrativas o judiciales según corresponda.

De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica con menos de tres años de constitución puede acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir con los requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal. Sin embargo, si un socio se retira de la sociedad por venta o cesión de sus acciones y pierde tal calidad, la experiencia aportada por dicho socio ya no puede ser utilizada ni por la sociedad ni por el proponente en procesos de contratación pública. Esto busca evitar prácticas corruptas y garantizar la transparencia en la contratación estatal, pues la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo. Por tanto, el proponente debe actualizar la experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) y actuar de buena fe en el proceso.

La CGR precisa que la competencia para gestionar la conversión de recursos en moneda extranjera a pesos colombianos en procesos de responsabilidad fiscal o cobro coactivo recae en los Directores de Cobro Coactivo y, dependiendo del nivel, en el Gerente Departamental o el Contralor Provincial, quienes deben adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario para materializar el resarcimiento a través de la constitución de depósitos judiciales. Además, según la Ley 610 de 2000, el funcionario que decreta medidas cautelares asume responsabilidad si actúa con temeridad o mala fe. Estas medidas, que tienen carácter preventivo, se aplican para proteger bienes y asegurar la reparación del daño al patrimonio estatal e incluyen la búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. La CGR, en cumplimiento de normas internas y convenios internacionales, coordina estas gestiones, garantizando la correcta administración y control de los recursos retenidos.

El Consejo de Estado precisa que un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente adquiere la naturaleza de una decisión judicial con fuerza vinculante, lo que implica que goza de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Por ello, no es procedente iniciar un nuevo proceso declarativo o solicitar su liquidación judicial para resolver eventuales incumplimientos. Cualquier incumplimiento derivado de dicho acuerdo debe tramitarse exclusivamente mediante el proceso ejecutivo, que es el medio adecuado para exigir su cumplimiento forzado. Esta posición busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, evitando reabrir controversias ya resueltas.