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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte precisó que el principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos porque la función pública debe garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales, como el acceso a la educación, la dignidad, la igualdad, la integridad física y la salud de los beneficiarios. Este enfoque transversal en la planeación asegura que los proyectos contractuales respondan a las necesidades reales de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales vulnerables. Por ello, la Corte exhortó a la Gobernación de Arauca a incorporar este enfoque en la planeación de contratos para transporte escolar, considerando las distancias, riesgos por factores climáticos y la amenaza del reclutamiento forzado, garantizando así un acceso efectivo, seguro y digno al derecho a la educación.

Colombia Compra Eficiente aclara que las entidades estatales deben verificar que los contratistas estén al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los contratos, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 789 de 2002 y la Ley 2381 de 2024. Esta verificación es obligatoria tanto para iniciar como durante la ejecución y liquidación del contrato, evitando evasiones y riesgos jurídicos. La responsabilidad de cotizar puede compartirse entre entidad y contratista según la normativa vigente. No estipular expresamente esta obligación en los contratos puede generar sanciones y riesgos para la administración, ya que la obligación no recae exclusivamente en el contratista.

La CGR, como entidad pública y órgano de control fiscal, no está obligada a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) ni el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT), diseñados para sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, la CGR debe implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública, según el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 modificado por la Ley 2195 de 2022, como instrumento transversal para la prevención y control de riesgos de corrupción y lavado de activos. Este programa incluye estrategias de debida diligencia, transparencia, cultura de legalidad y canales de denuncia, adaptándose a su naturaleza pública y marco normativo específico, como la Ley 87 de 1993 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Así, la CGR fortalece su gestión preventiva sin estar sujeta a los sistemas SARLAFT o SAGRILAFT.

El Consejo de Estado analiza que la facultad de liquidación unilateral del contrato solo procede ante la imposibilidad de negociación entre las partes, conforme a la cláusula expresa del contrato C13-182, que otorga al contratante esta potestad. Respecto a la reestructuración de pasivos, regulada por la Ley 550 de 1999, se establece que durante su vigencia se suspenden los términos de prescripción y caducidad, así como la iniciación de procesos ejecutivos o embargos contra la entidad, sin distinción sobre el momento en que surgieron las obligaciones. Esta suspensión protege a los acreedores y permite que la entidad se ponga al día con sus obligaciones. No se extinguen las deudas ni se limitan obligaciones adquiridas antes de la firma del acuerdo que se hagan exigibles después. Los intereses moratorios e indexación derivados de liquidaciones judiciales son independientes y no están supeditados al acuerdo de reestructuración. En síntesis, la reestructuración suspende temporalmente la exigibilidad, pero no extingue ni limita derechos de crédito; la liquidación unilateral es excepcional y debe fundamentarse en la imposibilidad de acuerdo.

Colombia Compra Eficiente aclara que la subcontratación en contratación pública implica un contrato derivado cuyo fin es ejecutar parcialmente el contrato principal. Aunque la regulación es limitada, esta figura debe observar lo pactado en el contrato y en el Pliego de Condiciones, requiriendo autorización de la entidad para ciertas actividades. Las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos relacionados con el proceso contractual, garantizando transparencia. Sin embargo, la gestión contractual y la resolución de casos específicos corresponde a cada entidad, no a Colombia Compra Eficiente, que solo interpreta normas generales. En caso de conflictos, la decisión recae en autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.