Un contratista de obra pública solicitó, entre otras pretensiones, que se condene a la entidad estatal demandada a pagarle los perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra que tuvo que soportar como consecuencia del retardo de la entidad en poner a su disposición un predio necesario para la construcción de un puente. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, enfatizando que el contratista PyT no probó adecuadamente su alegación de mayores costos por retrasos atribuibles a la entidad estatal Invías. Se reconoció que, si bien las prórrogas 3 y 4 del contrato se debieron a retrasos en la gestión predial por parte de Invías, estas no daban derecho a reconocimiento económico adicional a PyT. La Sala sostuvo que la entidad tenía la obligación de poner a disposición los predios para la obra, pero el contratista debía asumir riesgos derivados del contrato. Finalmente, se condenó a PyT al pago de costas procesales de esta instancia, ratificando que no hubo desequilibrio económico ni incumplimiento atribuible a la entidad.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos para ejecutar obras públicas siempre que esta actividad esté contemplada en su objeto social. Según el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 y el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), las EICE son entidades estatales habilitadas para celebrar contratos típicos entre particulares, conforme al principio de autonomía de la voluntad. Además, la jurisprudencia y la normativa establecen que la suscripción de contratos interadministrativos requiere que el objeto de la entidad ejecutora sea acorde con las obligaciones a ejecutar. Por lo tanto, si la ejecución de obras públicas está dentro del objeto social de la EICE, estas pueden celebrar dichos contratos de manera directa, respetando las reglas aplicables y garantizando que cuentan con la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con el contrato.
La Contraloría General de la República aclaró que la declaración de responsabilidad fiscal implica la obligación de resarcir el daño al erario, y de no pagar voluntariamente, se inicia un proceso fiscal de cobro ejecutorio. Los responsables fiscales quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado por plazos que varían según la cuantía del daño, con la posibilidad de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) una vez pagada la deuda o cuando la Contraloría determine que no procede el pago. La inclusión y exclusión en el boletín responden a decisiones firmes y ejecutoriadas, buscando proteger el patrimonio público y garantizar la efectividad de la función fiscalizadora, en coordinación con la Procuraduría para la terminación de inhabilidades. Esta medida es proporcional y necesaria para la defensa del interés general y la integridad fiscal.
El contrato de transacción, definido en el Código Civil, es un acuerdo extrajudicial mediante el cual las partes resuelven o previenen litigios, con la finalidad de evitar procesos judiciales prolongados. En el ámbito de la contratación estatal, este mecanismo es válido y necesario para que las entidades públicas solucionen sus controversias de forma expedita, garantizando la protección del patrimonio público y la moralidad administrativa. Para ser efectivo, el acuerdo debe implicar concesiones recíprocas y estar fundamentado en elementos objetivos que justifiquen su uso. Además, la transacción extingue obligaciones y se ampara en la autonomía de la voluntad dentro del marco del EGCAP y la Ley 80 de 1993. Su correcta aplicación contribuye a la eficiencia y seguridad jurídica en la gestión contractual estatal
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la gestión presupuestal de una empresa de servicios públicos en liquidación administrativa forzosa, destacando que la liquidación busca el cierre de operaciones y no la ejecución de nuevos proyectos. El liquidador, designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actúa con plena autonomía y puede celebrar actos necesarios para la liquidación, sin estar sometido a normas públicas ni presupuesto del ente territorial. En este contexto, la solicitud de vigencias futuras excepcionales es incompatible, pues estas deben destinarse a proyectos vigentes y no a la liquidación. Además, la aprobación de dichas vigencias requiere autorización previa del CONFIS. Así, la entidad en liquidación debe ceñirse a un régimen presupuestal especial que prioriza la salvaguarda del patrimonio público y la continuidad del servicio, acotando la aplicación normativa y control fiscal a este objetivo.