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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra aclara que el procedimiento para determinar si una oferta tiene un precio artificialmente bajo debe aplicarse únicamente cuando, durante la evaluación, el precio no parece suficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato, según el análisis previo del sector. En tal caso, la entidad debe solicitar al oferente una justificación. Si las explicaciones no son satisfactorias o no se reciben, la oferta será rechazada. Esta medida busca garantizar la transparencia y objetividad en la selección, previniendo adjudicaciones basadas en precios insostenibles que podrían afectar la ejecución contractual. Para identificar precios artificialmente bajos, la entidad puede aplicar metodologías de comparación absoluta o relativa, según el contexto del proceso y el número de ofertas recibidas. Así, se protege la eficacia de la contratación pública sin que sea obligatorio aplicar el procedimiento en todos los procesos, sino solo cuando haya indicios fundados.

El Consejo de Estado reiteró que el acto de adjudicación es un acto administrativo particular que genera derechos subjetivos al adjudicatario, por lo que solo es impugnable mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no mediante un control abstracto de legalidad. La Ley 446 de 1998 limitó la titularidad para solicitar la nulidad absoluta del contrato y precisó que actos previos al contrato deben impugnarse en un término de 30 días. Solo los proponentes no seleccionados tienen legitimación para cuestionar el acto de adjudicación. La nulidad del acto de adjudicación debe basarse en un interés concreto, personal y directo, garantizando la estabilidad del negocio jurídico y preservando la base del contrato estatal.

Colombia Compra precisa que el anticipo en la contratación pública es una suma entregada al contratista para financiar los costos iniciales del contrato, con un límite del 50% del valor pactado. Este pago anticipado debe destinarse exclusivamente a la ejecución contractual, garantizando su correcta inversión y manejo, especialmente mediante la constitución de fideicomisos irrevocables en contratos de obras públicas, salvo en casos de menor cuantía. La entidad contratante tiene la obligación de justificar la conveniencia del anticipo y fijar condiciones claras sobre su entrega y amortización. La agencia enfatiza la importancia de controles y garantías para proteger los recursos públicos, mitigando riesgos de uso indebido o no devolución, con base en la normativa vigente y doctrina judicial.

El Consejo de Estado confirmó la caducidad de la demanda presentada por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. contra el convenio interadministrativo para el Plan de Agua del Magdalena debido a que la acción fue interpuesta fuera del término legal de dos años. El convenio, cuya duración estaba condicionada al pago total del crédito externo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o al cumplimiento total de las obligaciones acordadas, finalizó el 7 de junio de 2016 con el pago del crédito. Desde esa fecha debió contarse el plazo para demandar, que expiró antes de que Aguas del Magdalena presentara la demanda. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Consejo de Estado concluyeron que la demanda incurrió en caducidad, afirmando así la sentencia de primera instancia.

Las entidades públicas pueden modificar los pliegos de condiciones de procesos de contratación mediante adendas, las cuales permiten ajustar aspectos técnicos, jurídicos, económicos y el cronograma, siempre que no alteren elementos sustanciales como el objeto del contrato, el presupuesto o los factores de calificación. Estas modificaciones deben realizarse antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, y su publicación debe ocurrir en días y horas hábiles, garantizando transparencia y igualdad. Corresponde a la entidad evaluar si la adenda afecta un aspecto sustancial del proceso para determinar su procedencia, respetando los límites materiales y temporales establecidos por la normativa y la jurisprudencia. Así, se asegura un proceso ordenado, objetivo y transparente, evitando modificaciones que puedan afectar la competencia o la planeación original.