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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró que la Superintendencia de Notariado y Registro incumplió parcialmente el contrato de obra firmado con la Unión Temporal Reforzamiento 2012, al no realizar la liquidación bilateral y desconocer valores adeudados por obras ejecutadas. Además, reconoció que la Unión Temporal tiene derecho a más de 80 millones de pesos por reajuste de precios unitarios, en virtud de la ejecución del contrato, y ordenó liquidarlo judicialmente, resultando a favor de la unión una suma de aproximadamente 1.687 millones de pesos, correspondiente a los valores reconocidos y actualizados. La decisión se fundamenta en que los acuerdos durante la ejecución se interpretan en buena fe y que la entidad incumplió sus obligaciones contractuales, generando un pago a favor de la Unión Temporal.

El Consejo de Estado determina que los contratos de obra y de interventoría son dos negocios jurídicos autónomos, cada uno con causa y objeto propios, lo que implica que las obligaciones y estipulaciones de uno no se trasladan automáticamente al otro. Sin embargo, reconoce un nexo intrínseco entre ellos, pues la interventoría se explica en la existencia del contrato de obra sobre el cual recaen sus labores de seguimiento, verificación y control. Así, aunque no toda dificultad sobreviniente en la ejecución del contrato de obra afecta necesariamente al contrato de interventoría, en ciertos casos, la imposibilidad total, temporal o parcial, de ejecutar la obra imposibilita el desarrollo de las actividades del interventor. Por ello, la sola recepción satisfactoria de la obra no acredita por sí sola que la interventoría se haya cumplido ni que sus labores se hayan desarrollado durante periodos de suspensión. La evidencia del cumplimiento de la interventoría debe ser demostrada con prueba directa, reconociendo la autonomía contractual, pero admitiendo la vinculación funcional entre ambos contratos.

Los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, estas iniciativas deben sujetarse estrictamente al régimen presupuestal, al régimen general de contratación pública y demás normas vigentes, excluyendo regímenes especiales. Además, el artículo 27 de la misma ley establece que las entidades ejecutoras y beneficiarios deben publicar los procesos contractuales en SECOP al momento de afectar apropiaciones. Así, se garantiza la transparencia y el acceso a la información pública conforme al principio de publicidad, permitiendo el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró probada, de oficio, la caducidad del medio de control de controversias contractuales interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., al considerar que la demanda fue presentada fuera del término legal establecido. El caso se originó en el convenio de cooperación y apoyo financiero de 2006 celebrado entre el departamento del Magdalena, varios municipios, incluido Pueblo Viejo, el distrito de Santa Marta y Corpamag, para garantizar el financiamiento y la ejecución del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”. Aguas del Magdalena, creada posteriormente y vinculada mediante otrosí en 2007, estaba encargada de ejecutar el Plan y administrar los recursos. El Consejo analizó que los convenios interadministrativos no se rigen automáticamente por la Ley 80 de 1993, sino por sus propias estipulaciones, por lo que la caducidad, basada en la seguridad jurídica, se aplicó conforme al término establecido en el acuerdo. Así, al haberse concluido el convenio en 2016 y presentarse la demanda en 2020, se excedió el plazo legal para interponer el medio de control, justificando la confirmación de la caducidad.

La Entidad precisó que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, incluso aquellas con participación estatal minoritaria, están obligadas a publicar sus procesos de contratación en la plataforma SECOP II, siempre que la fuente de financiación de dichos procesos sea con recursos públicos. Aunque estas empresas se rigen por un régimen especial de derecho privado y no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece esta obligación expresa. Además, la Ley 1712 de 2014 garantiza el derecho de acceso a la información pública, lo que refuerza la obligación de publicar la gestión contractual financiada con recursos públicos en el SECOP II, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en la contratación estatal.