La Contraloría General de la República aclaró que, frente a la falta de devolución de bienes muebles por un servidor público fallecido, la entidad debe implementar procedimientos internos para recuperar o resarcir el valor de esos bienes, amparados generalmente por pólizas de seguro o fondos especiales. No es procedente descontar directamente el valor de las prestaciones sociales a los beneficiarios, ya que la responsabilidad penal en estos casos es personal y no puede trasladarse a terceros. Si existen remanentes no cubiertos por seguros, la entidad puede adelantar procesos para recuperar esos montos. La Contraloría no asesora en gestión administrativa ni entra en procesos internos, limitándose a ejercer vigilancia fiscal y emitir orientaciones generales sobre responsabilidad fiscal y gestión patrimonial pública.