El Consejo de Estado analizó la liquidación contractual entre el Fondo Adaptación y Constructora Douquem, confirmando que el contratista debía asumir el pago de $474 millones por la mayor permanencia del Interventor de Obra, conforme al otrosí del contrato. La Sala determinó que esta obligación surgía de acuerdos claros entre las partes, basados en condiciones económicas pactadas entre el Fondo y el Interventor, y no en reembolsos basados en la información contable del interventor. Además, se concluyó que la negativa del Fondo a firmar el acta de liquidación respondió a una diferencia legítima y no a mala fe. En consecuencia, se confirmó parcialmente la pretensión del Fondo y se negaron las reclamaciones del contratista en reconvención, reiterando que la obligación de Constructora Douquem estaba limitada a los costos efectivamente acordados y causados por su mayor responsabilidad en la prórroga del plazo contractual.