La Contraloría General de la República respondió a la consulta sobre los plazos para que las entidades territoriales emitan la decisión administrativa respecto a la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, conforme al artículo 5 de la Ley 2020 de 2020. Señaló que esta decisión debe estar sustentada en conceptos jurídicos, técnicos y financieros y estar condicionada a la disponibilidad de recursos dentro del marco fiscal de mediano plazo. Además, la Ley 1755 de 2015 establece que las entidades deben resolver las peticiones en un plazo de 30 días. El incumplimiento de estos tiempos puede afectar la adecuada gestión de los recursos públicos y prolongar el estado de abandono de las obras, generando riesgos para la comunidad y desvío en el presupuesto. La Contraloría reitera la importancia de cumplir con estos requisitos para garantizar la legalidad y eficiencia en la administración pública.