La Contraloría General de la República aclaró que los recursos de las empresas de servicios públicos mixtas, definidas según la Ley 142 de 1994, no son en su totalidad recursos públicos, sino solo aquellos aportes, actos y contratos relacionados con la gestión estatal como accionista, sujeto a vigilancia fiscal. El control fiscal se ejerce sobre los fondos públicos recibidos y la documentación que los respalde, en línea con la función constitucional de la Contraloría. Además, estas empresas pueden financiar proyectos de infraestructura para comunidades energéticas legalmente constituidas, siempre que dicha financiación no comprometa su responsabilidad fiscal, garantizando así la adecuada administración y transparencia de los recursos públicos involucrados.