El Consejo de Estado analizó la admisión y procedencia de estos recursos, considerando que el recurso de anulación se interpuso dentro de los plazos legales y que se cumplieron los requisitos formales para su trámite. Sin embargo, negó la suspensión de la ejecución de los laudos, dado que la ley no prevé la suspensión en arbitraje internacional salvo solicitud expresa que en este caso fue denegada. También rechazó recursos por extemporáneos o falta de sustento en algunos aspectos, especialmente respecto al laudo parcial del 19 de mayo de 2023. En consecuencia, se admitió la tramitación del recurso extraordinario de anulación, pero se rechazó la suspensión y algunos argumentos preliminares de anulación.