El municipio de Soledad y la Sociedad Delthac 1 Seguridad Ltda, celebraron un contrato cuyo objeto era la prestación del servicio diario de vigilancia y aseo en todas las instituciones educativas públicas en el municipio de Soledad. Una vez finalizado el plazo de duración, se continuó prestando el servicio, sin soporte contractual. Las partes llegaron a un acuerdo
El demandante consideró tener derecho a la bonificación establecida en un numeral de los pliegos de condiciones del proceso de contratación pactado, pues de no haber sido por dicha falla, el mismo habría ejecutado las obras correspondientes a la terminación del montaje de las compuertas del vertedero y captación de iniciación del llenado del embalse.
Para la Sala, el proceso de responsabilidad patrimonial del Estado que dio lugar al pago de la indemnización, fue el de controversias contractuales iniciado por el contratista en contra del municipio de El Espinal con ocasión de un contrato de obra pública y dentro del cual se dictó la sentencia condenatoria al municipio, que prestó mérito ejecutivo.
Para la Sala, el estatuto general de contratación de la Administración pública, no regula particularmente el contrato de depósito y mucho menos establece un régimen especial de responsabilidad del depositario. En el presente caso, para la Sala “está probado que la DIAN no pagó por los servicios de almacenaje, guarda y custodia prestados por Almagrario. A
El municipio de Soacha acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el ejercicio de la acción contractual, con el fin de que se realizara la liquidación judicial de unos contratos que había suscrito con la empresa Solsalud EPS S.A.