A través del concepto quedó indicado que el gobierno nacional podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a mipymes. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes.
Para la Sala resulta claro que siendo el objeto del contrato la ejecución de determinadas obras para “atención de emergencias” en cinco instituciones educativas de Bogotá, la reversión o eliminación del proyecto en tres de tales colegios afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.
Por haber operado la causal prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. También declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el INCO (hoy
La controversia surge con ocasión de la expedición de unas Resoluciones mediante las cuales el INVIAS resolvió declarar el incumplimiento parcial del contrato, imponer una multa, ordenar el pago de la multa por compensación o con cargo a la póliza única de seguro de cumplimiento, y en caso de que quedaran saldos insolutos, hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación