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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SGR, los Proyectos Tipo son una iniciativa replicable que tiene por objetivo satisfacer una necesidad recurrente, que integra de manera estandarizada los aspectos técnicos y metodológicos indispensables para su estructuración y presentación, en ese sentido se trata de soluciones estándar de alta calidad para que entidades

Como consecuencia de esta decisión, la sección Tercera del Consejo de Estado, condenó al Distrito Capital - Secretaría de Educación - a reconocer y pagar a las sociedades Redes y Edificaciones S.A., Vindico S.A.S. y Ucop Construcciones S.A. Sucursal Colombia, que integraron el consorcio Proyectar 2014, “la suma equivalente al 50% de la utilidad

La Sala consideró que el demandado incumplió el contrato de mandato comercial al no pagar a la demandante las comisiones a que ésta tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella. En el presente caso, un contratista solicita que se declare que unas entidades incumplieron un contrato de mandato comercial, y condenarlas a pagar distintas sumas de dinero.

Para la sala, “FONDECUN acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que el municipio, pese a haberlo recibido sin objeción, no demostró los defectos de los que, asevera, adolecen, tampoco que solo se hubieren podido conocer después de la entrega del producto o, incluso, después de la finalización del contrato, y, por tanto, tampoco por este motivo sus pretensiones están llamadas a prosperar”.

La sociedad Mercamax Ltda, solicitó la indemnización de los perjuicios causados por la supuesta omisión en que incurrió Cremil en el mantenimiento de las redes hidráulicas en el Centro Internacional Tequendama, situación que generó una inundación y, como consecuencia, la pérdida de equipos, maquinaria y productos que la demandante tenía en los locales comerciales que ocupaba.