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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, “encaminadas a que se declare que la Registraduría no estaba en la obligación de pagar al contratista las sumas de dinero comprometidas en las adiciones declaradas nulas y devolverlas en caso de que hubieran sido pagadas, que corresponden a las peticiones segunda y tercera de las demandas, dado que

 La Sala explicó en esta providencia, que no es procedente declarar la nulidad de la resciliación de la adquisición de acciones por ser la ejecución de un contrato vigente. La resciliación suscrita entre la demandante: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., en Liquidación y la demandada: Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Caldas, se celebró para

La decisión que fue adoptada por la Sala, señaló que no se tuvo en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. El Consejo de Estado accedió a la nulidad parcial de los actos demandados en lo relacionado con el desconocimiento de la normativa del coaseguro; la declaratoria del siniestro del “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, y la determinación del monto de la

A través del concepto del SGR, se reiteró que, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación del número mínimo de trabajadores con discapacidad, según el total de personas de su planta de personal, conforme a los requisitos y rangos previstos en dicha norma.

Consejo de Estado consideró que el pacto arbitral continúa incólume sobre las controversias contractuales suscitadas en contra del Distrito de Cartagena, en la cual se solicitó que se declarara que esta Entidad incumplió la obligación de cancelar la multa derivada del no pago de los errores en la distribución de la contribución de valorización.