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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto del SGR, se reiteró que, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación del número mínimo de trabajadores con discapacidad, según el total de personas de su planta de personal, conforme a los requisitos y rangos previstos en dicha norma.

Consejo de Estado consideró que el pacto arbitral continúa incólume sobre las controversias contractuales suscitadas en contra del Distrito de Cartagena, en la cual se solicitó que se declarara que esta Entidad incumplió la obligación de cancelar la multa derivada del no pago de los errores en la distribución de la contribución de valorización.

La Sala indicó, que “de acuerdo con la teoría de los actos encadenados, que un acto administrativo puede ser secuencial a otro, por lo que, en esos eventos, se debe establecer la caducidad a partir de la segunda de esas decisiones, dada esa correlación.

“Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los asuntos mineros que no sean controversias contractuales, cuando una parte sea una entidad nacional”. En el presente caso, la sociedad Acerías Paz del Río S.A., solicitó nulidad de unos autos, proferidos por la Agencia Nacional de Minería-ANM, los cuales requirieron a la sociedad el pago del saldo pendiente

La Sala pone de presente que la característica principal del contrato de concesión minera, es la solemnidad, pues, se formaliza por escrito y se requiere la inscripción en el Registro Minero Nacional. En la providencia, el Consejo de Estado analizó el procedimiento para el otorgamiento del título minero, en la que indicó que “en materia minera, en tanto involucra