Para la Sala, el estatuto general de contratación de la Administración pública, no regula particularmente el contrato de depósito y mucho menos establece un régimen especial de responsabilidad del depositario. En el presente caso, para la Sala “está probado que la DIAN no pagó por los servicios de almacenaje, guarda y custodia prestados por Almagrario. A
El municipio de Soacha acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el ejercicio de la acción contractual, con el fin de que se realizara la liquidación judicial de unos contratos que había suscrito con la empresa Solsalud EPS S.A.
“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.
La Sala la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Rafael Uribe Uribe (entidad liquidada) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que declaró la nulidad las resoluciones proferidas por el liquidador de esa Entidad -Liquidada- (una de manera total y otra de manera parcial), en cuanto las mismas rechazaron el pago de una factura a favor
El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión