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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El demandante demandó lo relacionado con el criterio de desempate introducido por el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, en la que se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores. “La Corte constató que, con posterioridad a la presentación de la acción de constitucionalidad, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue objeto de modificación por

La Sala estimó que, si bien “el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba, respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del

“El Juez no puede pronunciarse sobre la anulación del contrato si el demandante no impugnó acto administrativo que lo fundamenta”. La Sala declaró “de oficio la excepción de inepta demanda porque los contratos de cesión sobre los cuales recae la

“El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil”. A su vez, “la cesión de derechos litigiosos sólo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte”.

En negocio celebrado, las partes acordaron que una vez terminado el contrato, se podría liquidar de la siguiente manera: “a) en forma bilateral, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación; b) en forma unilateral, en defecto de la anterior y dentro de los cuatro meses siguientes”; pese a que al contrato no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es