Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Se modificaría el artículo 35 de la Ley 1563 estableciendo que: “El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.” Puede conocer más detalles consultando el texto original del proyecto de ley publicado presentado ante el Senado. 

El caso se suscitó a raíz de que Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Alterpaz y de Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad de Alterpaz por el incumplimiento de un convenio de asociación. La Sala procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto

Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y, a la vez, declaró que hubo enriquecimiento sin justa causa a favor de la contratante y, como consecuencia,

El Ministerio del Interior presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el Municipio de Ginebra, con el fin de que se declarara que el Municipio incumplió un convenio interadministrativo y, en consecuencia, se le condenara al pago de unas sumas de dinero.

En el caso bajo estudio, la sociedad Lugoap Servicios Temporales S.A.S. interpuso demanda de tutela con el fin de que se protegiera su derecho al debido proceso y, como consecuencia, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “la revocatoria de la actuación administrativa a través del cual se adjudica el contrato y se evaluaran nuevamente las ofertas.